Cartas de Crédito de Importación

La Carta de Crédito da respaldo al importador Colombiano frente a su proveedor del exterior por la compra de mercancía y le asegura un medio de pago en virtud del cual el BSNC únicamente efectuará el pago contra la presentación de documentos de acuerdo a las condiciones de la Carta de Crédito. La red de Bancos Corresponsales de BSNC alrededor del mundo permite agilidad y eficiencia en el aviso y confirmación de la transacción en el país del proveedor.

El importador solicitará a BSNC garantizar el pago de los bienes y/o servicios a un proveedor del exterior, siempre y cuando se cumplan las condiciones acordadas con su proveedor en la Carta de Crédito.

El cliente debe enviar al banco una solicitud acuerdo de Carta de Crédito, un pagaré y previamente tener aprobada una línea de crédito para realizar la operación.

Las divisas para el pago de la importación deberán ser canalizadas por quien efectuó la importación de bienes, y el pago deberá ser efectuado directamente al acreedor, su cesionario o a centros o personas que adelanten en el exterior la gestión de recaudo y/o pago internacional, se trate de residentes o no residentes. Los residentes no podrán canalizar pagos de importaciones que hayan sido realizadas por otros.


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