Ley 2157

¿De qué se trata la ley de borrón y cuenta nueva?

La Ley de borrón y cuenta nueva establece parámetros para eliminar los reportes negativos a centrales de información.

Para estar amparado por esta ley, es necesario cumplir con las siguientes exigencias:

1. Eliminación de reportes negativos de obligaciones extinguidas antes de la entrada en vigencia de la ley 2157.

• Se eliminará la información negativa de las personas que, a la entrada en vigor de la Ley, cubran su deuda y cuya información negativa haya permanecido en los bancos de datos por lo menos seis (6) meses, contados a partir de la extinción de las obligaciones.

• Si las personas aún no han permanecido reportadas al menos seis (6) meses, después de la extinción de las obligaciones, permanecerán con información negativa por el tiempo que les haga falta para cumplir los seis (6) meses contados a partir de la extinción de las obligaciones.

• Si el tiempo de mora es inferior a seis (6) meses, la información negativa permanecerá por el mismo tiempo de mora, contado a partir de la extinción de las obligaciones.


2. Eliminación de reportes negativos de obligaciones extinguidas durante el año siguiente a la entrada en vigencia de la ley 2157 de 2021

Se deben eliminar de inmediato los reportes negativos de las obligaciones dinerarias de las siguientes personas, siempre y cuando se extingan dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de Ley:

• Los deudores y codeudores que tengan obligaciones crediticias con el ICETEX.

• Pequeños productores del sector agropecuario, las víctimas del conflicto armado y los jóvenes y mujeres rurales que tengan cualquier tipo de crédito agropecuario con FINAGRO.

• Personas que tengan clasificación Mipyme, o del sector turismo, o pequeños productores del sector agropecuario, o personas naturales que ejerzan actividades comerciales o independientes.

3. Obligaciones que sean objeto de reportes negativos durante la emergencia sanitaria

No podrán ser reportadas ante las centrales de riesgo las obligaciones que quedaron en mora durante el periodo comprendido entre el 12 de marzo y el 31 de diciembre de 2020 con ocasión de la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud mediante Resolución 385 de 2020.

Lo anterior únicamente aplica cuando el titular de la obligación se haya acercado a la entidad respectiva buscando una restructuración de la deuda.

4. ¿Qué deben hacer las personas beneficiadas por el régimen de transición para ejercer sus derechos?

1. Establecer si se encuentra en alguna de las conjeturas señaladas del artículo 9 de la Ley 2157 de 2021.

2. Consultar su historial crediticio con miras a verificar si las centrales de riesgo procedieron con la eliminación del dato negativo, según el caso.

3. Si encuentras que las centrales de riesgo no han eliminado los reportes negativos puedes presentar un reclamo ante éstas o ante el Banco.

4. Si la central de riesgo o el Banco no responde el reclamo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo, se entenderá, para todos los efectos legales, que la solicitud ha sido aceptada, tal y como lo ordena el artículo 7° de la Ley 2157 de 2021.

5. Si, a pesar de lo anterior, el reporte negativo persiste, puedes solicitar a la Superintendencia de Industria y Comercio la imposición de sanciones pertinentes, sin perjuicio de que se adopten las decisiones a que haya lugar para proteger el derecho fundamental de habeas data. Para dicho efecto, debes radicar su queja a través de la página web: https://servicioslinea.sic.gov.co

6. Si quien lo reportó es una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberás presentar la queja ante esa Superintendencia.


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