» Seguro obligatorio de vida deudor.
» Seguro voluntario de accidentes personales.
Por medio de nuestros canales de atención al cliente:
» Correo: servicioalcliente@santander.com.co
» Línea de atención: 601 743 43 01
» WhatsApp: +571 743 43 01
» Cobertura Básica de vida: fallecimiento por cualquier causa, incluyendo suicidio, homicidio, terrorismo, accidente y enfermedad, ocurrido durante la vigencia de la póliza.
» Incapacidad Total y Permanente (ITP): Incapacidad total y permanente que sea consecuencia de un accidente o de enfermedad con fecha de estructuración ocurrida durante la vigencia de la póliza.
» Edad mínima de ingreso: 18 años.
» Edad máxima de ingreso: 75 años +364 días.
» Edad máxima de permanencia a la póliza: hasta el pago total de las obligaciones del microcrédito Prospera.
Para la activación del seguro de vida deudor, se deben radicar los documentos descritos a continuación en el siguiente Link atención de siniestros o a través de cualquiera de las siguientes líneas de servicio al cliente:
» Correo: servicioalcliente@santander.com.co
» WhatsApp: +57 317 3643185.
Muerte por cualquier causa:
» Carta solicitando la activación del seguro.
» Fotocopia de la cédula de ciudadanía o documento de identidad del asegurado.
» Fotocopia del registro civil de defunción.
Incapacidad Total y Permanente (ITP):
» Carta de solicitud de activación del seguro.
» Fotocopia de la cédula de ciudadanía o documento de identidad del asegurado.
» Copia de la historia clínica con antecedentes.
» Copia de la declaración del médico tratante.
» Dictamen de junta calificadora medica regional, EPS o ARL donde indica porcentaje de pérdida de la capacidad laboral, fecha de dictamen y fecha de estructuración. (Incluyendo la respectiva ponencia).
Es una póliza diseñada para proteger a nuestros clientes ante situaciones inesperadas.
Coberturas:
» Muerte accidental: Si el asegurado fallece como consecuencia de un accidente. Se entiende por accidente el hecho violento, visible, externo, imprevisto, repentino e independiente de la voluntad del asegurado que le cause el fallecimiento.
» Incapacidad temporal: La Compañía aseguradora pagara el valor contratado en caso de que el asegurado padezca una incapacidad temporal causada por accidente o enfermedad durante la vigencia del seguro, y que le impida al asegurado ejecutar sus tareas y labores diarias y mientras permanezca en situación de incapacidad o hasta alcanzar el número de cuotas de la cobertura contratada.

» Enfermedades graves: si el asegurado es diagnosticado por un médico legalmente autorizado y por primera vez, de alguna de las siguientes enfermedades (siempre y cuando hayan transcurrido por lo menos sesenta (60) días calendario desde el inicio de vigencia de la póliza).
» Auxilio exequial: si el asegurado fallece como consecuencia de un accidente amparado por la póliza, se pagará la suma asegurada para este amparo al (los) beneficiario (s) designado (s) o en su defecto los de ley, para sufragar los gastos funerarios.
» Diagnóstico de cáncer in situ: si al asegurado le es diagnosticado por primera vez cáncer IN SITU, por un médico legalmente autorizado para ejercer la profesión, se pagará el valor asegurado contratado para este amparo, siempre y cuando el primer diagnóstico ocurra una vez transcurridos sesenta (60) días calendario desde la fecha de inicio de vigencia de la póliza.
» Beneficio por desmembración: se indemnizará al asegurado, cuando a causa de un accidente sufra la pérdida o inhabilitación funcional total y definitiva de un órgano o miembro lesionado, en forma tal que no pueda desarrollar ninguna de sus funciones naturales.
» Diagnóstico de cáncer in situ: si al asegurado le es diagnosticado por primera vez cáncer in situ, por un médico legalmente autorizado para ejercer la profesión, Mapfre pagará el valor asegurado contratado para este amparo, siempre y cuando el primer diagnóstico ocurra una vez transcurridos sesenta (60) días calendario desde la fecha de inicio de vigencia de la póliza. el pago de esta cobertura generará la terminación automática de la cobertura de enfermedades graves.
Cobertura de Muerte Accidental y Exequial:
» Suicidio o lesión intencionalmente causada por el asegurado a sí mismo, ya sea en estado de cordura o demencia.
» Prácticas y competencias deportivas de alto riesgo.
» Culpa grave del asegurado, así como los derivados de actos delictivos.
» Accidente, enfermedad mental o corporal o cualquier dolencia o tara preexistente.
» Cuando el asegurado se encuentre bajo la influencia de bebidas embriagantes o de alucinógenos.
» Convulsiones de la naturaleza de cualquier clase; fisión, fusión nuclear o radiactividad.
» Actos de terrorismo o de guerra declarada o sin declarar.
Cobertura de Incapacidad Temporal:
» El asegurado no acredita haber estado ejerciendo su actividad económica, durante al menos ciento ochenta (180) días calendario previos a la ocurrencia del siniestro.
» Guerra (haya sido o no declarada), golpe de estado, estado de conmoción interior, asonada, rebelión, sedición, terrorismo, revolución, incluyendo daños ocasionados, por armas de destrucción masiva inmediata o a largo plazo.
» Convulsiones de la naturaleza de cualquier clase, fisión, fusión nuclear o radioactividad.
» Pandemias.
» Encontrarse interno en ancianatos hoteles, asilos, casas de reposo o convalecencia, clínicas neuropsiquiátricas, instituciones dedicadas al tratamiento de adicción a las drogas o al alcohol.
» Enfermedades o lesiones existentes antes de la fecha de inicio de vigencia de la póliza
» Consumo voluntario de sustancias alucinógenas o embriagantes y sea esta la causa de la incapacidad temporal.
» Cualquier accidente que surja de la realización de actividades peligrosas o ilegales.
» Incapacidades derivadas de cualquier procedimiento quirúrgico electivo.
» Incapacidad como consecuencia de parto, embarazo normal o interrupción voluntaria del embarazo, y sus consecuencias.
» Lesiones derivadas de accidentes aéreos en aeronaves militares o privadas que no cuenten con licencia para llevar pasajeros.
Cobertura de Enfermedades Graves y Cáncer In Situ:
» La tentativa de suicidio o lesiones intencionalmente causadas por el asegurado a sí mismo, ya sea en estado de cordura o demencia.
» La presencia del virus del sida con prueba confirmatoria, descubierto mediante test de anticuerpos o virus de sida con resultado positivo, así como cualquier otra enfermedad derivada de este virus.
» Enfermedades o lesiones diagnosticadas o tratadas con anterioridad a la iniciación de la vigencia del presente amparo.
» Enfermedades o lesiones derivadas del uso de alcohol o sustancias psicoactivas.
Cobertura de Desmembración:
» Cualquier clase de enfermedad.
» Tratamiento médico o quirúrgico.
» Suicidio o tentativa de suicidio.
» Los actos causados por violación por parte del asegurado, de cualquier norma.

A través de cualquiera de las siguientes líneas de servicio al cliente:
» Correo: servicioalcliente@santander.com.co
» Línea de atención: 601 743 43 01
» WhatsApp: +571 743 43 01
La reclamación se debe realizar a través de cualquiera de las siguientes líneas de servicio al cliente:
» Correo: servicioalcliente@santander.com.co
» Línea de atención: 601 743 43 01
» WhatsApp: (+57) 310 216 2456
Fallecimiento:
» Copia del documento de identidad del asegurado.
» Copia del registro civil de defunción del asegurado.
» Documentos que acrediten la calidad de los beneficiarios.
» Historia clínica.
» Acta de levantamiento del cadáver.
» Fotocopia del protocolo de Necropsia.
» Prueba de alcoholemia.
» Certificación de fiscalía, informe policial.
» Cédula y certificación bancaria de los beneficios.
» Formulario SARLAFT, diligenciado.
Incapacidad Temporal:
» Copia del documento de identidad del asegurado.
» Historia Clínica.
» Incapacidad expedida por la Entidad Promotora de Salud (EPS), o por el médico tratante precisando la fecha de inicio de la incapacidad y la fecha de terminación, la cual debe ser superior a 15 días.
» Certificación bancaria.
» Formulario SARLAFT, diligenciado.
Cobertura Enfermedades Graves:
» Copia del documento de identidad del asegurado.
» Copia de historia clínica completa.
» Exámenes de diagnóstico de patología.
» Certificación bancaria.
» Formulario SARLAFT diligenciado.
Inhabilitación total y permanente:
» Copia del documento de identidad del asegurado.
» Copia de historia clínica completa.
» Certificación bancaria.
» Formulario SARLAFT, diligenciado.
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